LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA
Artículo 1°
Autorízase al Ministerio de
Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la
Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), cédula de
persona jurídica 3-00204577234, para
desarrollar los programas de educación de adultos y la educación de las regiones indígenas y
rurales de Costa Rica.
Artículo 2°
El ICER recibirá
y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los estudiantes
deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a que se sometan y otros
servicios que soliciten en los diferentes programas y modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al amparo de esta
Ley.
Dichas sumas
deberán ser invertidas en el mejoramiento y
la prestación de los servicios de educación de adultos que ambas
partes definan en los convenios para cada programa y modalidad.
Artículo 3°
El MEP podrá reubicar
en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico docente y
administrativo, estrictamente necesario para la adecuada ejecución de los
programas que ambas partes definan, y de acuerdo con los criterios técnicos
que deberán brindar las divisiones de Control de Calidad y Macroevaluación
del Sistema Educativo y de Planeamiento Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las reubicaciones se
realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por la Contraloría
General de la República.
Artículo 4°
El ICER estará
sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría
General de la República, en lo
referente a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
Rige a partir de
su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.-- San José, a los
veintisiete días del mes de abril de
dos mil cuatro.--Mario Redondo Poveda,
Presidente.--Gloria Valerín Rodríguez, Primera
Secretaria.--Francisco Sanchún Morán, Segundo
Secretario.
Dado
en la Presidencia de la República.-
San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio
Bolaños Salas. 1 vez.—(Solicitud N° 21441).—(L8416-38492).
Publicación:
25-05-04 a la Gaceta Nº: 101
Para mayor información sobre el Convenio MEP-ICER
visite:
www.icer.co.cr ó www.elmaestroencasa.com

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