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Adecuaciones No significativas en los Programas de la
Educación Formal:
Las
adecuaciones curriculares no significativas según “Políticas, Normativa Y Procedimientos para
el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales” son aquellas que no modifican la programación del
currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para
ofrecer un aprendizaje adecuado, con el fin de atender las necesidades
educativas de los alumnos.
Estas acciones incluyen la
priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y
evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de
los educandos.
En el mismo
documento en las POLÍTICAS, en II ADMINISTRACIÓN. La estructura
administrativa en sus diferentes niveles
tendrá la responsabilidad de crear las condiciones organizativas
necesarias para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos con
necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento de
Educación Especial del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el
Departamento de Orientación y Vida Estudiantil.
En el
Capítulo I, Artículo 2: Con el propósito de hacer efectivo el principio de
igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a una educación de
calidad, la estructura administrativa garantizará las condiciones, medidas y
apoyos necesarios independientemente de que dichos estudiantes asistan a
servicios educativos regulares o de Educación Especial.
Artículo 5: La escolarización de
los alumnos con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso
de seguimiento, debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a las
luz de nuevas valoraciones.
Artículo 6: Los alumnos con
necesidades educativas especiales que requieran de apoyos permanentes:
- Se escolarizarán preferentemente, en el centro
educativo más cercano al lugar de residencia y durante los mismos
horarios que el resto de la población estudiantil.
- Son población de la institución y por lo tanto
responsabilidad de ésta en términos de asignación de recursos humanos y
materiales y compartirán las actividades, tanto escolares como
extraescolares, del centro educativo. (Inicio)
Artículo 10: a) Las adecuaciones curriculares no
significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre
matriculado el alumno.
La
determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad del personal
de la institución con la orientación de un especialista. Ambas deberán quedar
descritas en el expediente de cada alumno e indicadas en su informe al hogar.
En la ley
7600 en el Capítulo I en los artículos del 42
hasta el 53.
Es importante
tomar en cuenta que la Ley debe ser cumplida no pensando en el trabajo extra
que esto implica como docentes, sino en el derecho que tienen las personas
con alguna discapacidad o necesidad
educativa a que se les adecue su forma de aprendizaje para poder salir adelante con sus limitaciones.
Es por ello
que los educadores así como los funcionarios públicos pueden ser sancionados
si no se aplican las adecuaciones curriculares o hacen caso omiso de las
necesidades que tienen los estudiantes
con alguna discapacidad, los cuales han sido referidos por otro docente que
ha trabajado con el joven. (Inicio)
Entre las
sanciones que se expone los docentes son las que se encuentran en el Estatuto
de Servicio Civil en Trámites de las correcciones disciplinarias:
Artículo 14:
Toda queja o denuncia contra un servidor comprendido en la Carrera Docente, deberá
ser presentada ante su jefe inmediato, quien deberá cumplir con los
procedimientos establecidos en los artículos 65 y siguientes del Estatuto; lo
mismo harán los superiores que por cualquier otro medio se informaren sobre
comisión de delito o falta de uno de los subalternos.
Artículo 15: En la aplicación de las correcciones
disciplinarias se observará el siguiente trámite:
Las faltas se
sancionarán con amonestación oral o escrita, previa la información
indispensable del caso. La aplicación de estas correcciones será de
atribución indispensable del caso. La aplicación de estas correcciones será
de atribución exclusiva de los jefes inmediatos. La amonestación oral deberá
hacerse en forma personal y privada. De toda amonestación escrita deberá
enviarse copia a la Sección de Expedientes del Ministerio, para los efectos
que indica el artículo 4° de este reglamento. Contra las amonestaciones
escritas cabe el recurso de apelación ante el Director de Personal, quien
resolverá en definitiva.
Las faltas de
alguna gravedad se sancionará con suspensión sin goce de salario hasta por un
mes y su aplicación corresponderá al Director de personal, una vez oído el
interesado y recibidas las probanzas que éste indique. Contra la resolución
que en estos casos recaiga cabrá el recurso que señala el inciso c) del
artículo 25 de este Reglamento;
Toda falta
grave podrá ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el
Estado. Sin embargo, cuando el Tribunal de la Carrera así lo recomiende, el
Ministerio podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor a un
puesto del grado inmediato inferior, de ser posible, o bien por suspensión
del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses. El Ministro, deberá
disponer la conducente, en el término de un mes a partir del recibo del
fallo, plazo en que caduca la acción. En todo caso, las faltas graves no
podrán ser sancionadas, ni tampoco podrá elevarse gestión de despido ante el
tribunal de Servicio Civil, si previamente no se ha levantado, con
intervención del presunto culpable, la información correspondiente, en
estricto cumplimiento de los procedimientos que señalan los artículos 68 y 71
del Estatuto.
Si un docente
que no ha querido aplicar la adecuación curricular por el motivo que sea,
puede sufrir una suspensión o traslado provisional según sea el caso, en el
Artículo 16: En casos muy
calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta grave, se
considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Director
de Personal ordenará la suspensión temporal en el cargo o su traslado
provisional a otro puesto hasta por el resto del curso lectivo, mediante
acción de personal, mientras se levanta la información correspondiente. (Inicio)
Si interpuesta apelación del interesado
dentro del plazo de cinco días ante el tribunal de la Carrera, éste
resolviese que no existe mérito para su suspensión temporal o su traslado
provisional, el Director de personal deberá de proceder de inmediato a la
reinstalación en el puesto y lugar del servidor afectado, sin perjuicio de
que continúen las diligencias que el cargo amerite.
Por lo tanto
cada una de las denuncias que presenten contra un docente que no quiera
aplicar una adecuación por no querer o porque no se sienta capacitado para
tal tarea, no es excusa, ya que en estos momentos hay mucho personal
capacitado que puede solicitar ayuda para capacitarse y cumplir con lo que la
Ley establece dependiendo de las Necesidades Educativas de los Estudiantes. (Inicio)
Muchos de los estudiantes que son
objeto de las adecuaciones curriculares no son merecedores de las mismas
debido a que en parte se ha convertido en una alcahuetería por parte de los
padres de familia que muchas veces son los que imponen a los profesores las adecuaciones
que ellos quieren para sus hijos, y en este punto es donde el educador debe
hacer valer sus conocimientos, y según el articulo 10 de las “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la
Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” a)
Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución
educativa en que se encuentre el alumno. Sólo en caso que el
estudiante venga de traslado y tenga expediente de otra institución es
menester del padre de familia o encargado que lo entregue a la institución,
para que los profesores evalúen y valoren el caso, ya que muchas veces con
otra metodología los estudiantes pueden responder satisfactoriamente sin
necesidad de adecuación curricular.
El problema que se encuentra en
nuestro sistema educativo muchas veces es la sobrepoblación de estudiantes en
las aulas ya sea escolares o colegiales, por ejemplo un profesor que tiene
cincuenta estudiantes en una aula, siete
son de adecuación de los cuales uno requiere una atención más individual,
Cómo hace el docente?, primero para impartir su clase eficientemente y luego
para darles la atención que los muchachos con adecuación curricular
requieren.
Para que los docentes puedan dar la
talla con las adecuaciones curriculares se deben replantear, la cantidad de
alumnos así como las metodológicas para enfrentar las diferentes necesidades
educativas.
Las adecuaciones curriculares están bajo
un marco legal, pero específicamente para la aplicación de las mismas en pruebas
nacionales de la educación formal, se cuenta con el instructivo “Lineamientos y
disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de
acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III
Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades
Técnicas”, Febrero 2004, del Despacho del Viceministro Académico. (Inicio)
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