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Dirección de Gestión y

Evaluación

De la Calidad

ADECUACIONES CURRICULARES DE LA

EDUCACIÓN FORMAL

Licenciada Kathy Pearson Palmer

e-mail: *******

Adecuaciones Curriculares Educación Formal

Adecuaciones

Aprobación

Requisitos

Anexos

 Otras Inquietudes

 

Adecuaciones No significativas en los Programas de la Educación Formal:

 

Las adecuaciones curriculares no significativas según “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” son aquellas que no modifican la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer un aprendizaje adecuado, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

 

Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos.

 

En el mismo documento en las POLÍTICAS, en II ADMINISTRACIÓN. La estructura administrativa en sus diferentes niveles  tendrá la responsabilidad de crear las condiciones organizativas necesarias para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil.

 

En el Capítulo I, Artículo 2: Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a una educación de calidad, la estructura administrativa garantizará las condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente de que dichos estudiantes asistan a servicios educativos regulares o de Educación Especial.

Artículo 5: La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a las luz de nuevas valoraciones.

Artículo 6: Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos permanentes:

  • Se escolarizarán preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios que el resto de la población estudiantil.

 

  • Son población de la institución y por lo tanto responsabilidad de ésta en términos de asignación de recursos humanos y materiales y compartirán las actividades, tanto escolares como extraescolares, del centro educativo. (Inicio)

 

Artículo 10: a) Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre matriculado el alumno.

 

La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad del personal de la institución con la orientación de un especialista. Ambas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno e indicadas en su informe al hogar.

 

En la ley 7600 en el Capítulo I en los artículos del 42  hasta el 53.   

 

Es importante tomar en cuenta que la Ley debe ser cumplida no pensando en el trabajo extra que esto implica como docentes, sino en el derecho que tienen las personas con alguna discapacidad o  necesidad educativa a que se les adecue su forma de aprendizaje para poder salir adelante con sus limitaciones.

 

Es por ello que los educadores así como los funcionarios públicos pueden ser sancionados si no se aplican las adecuaciones curriculares o hacen caso omiso de las necesidades que  tienen los estudiantes con alguna discapacidad, los cuales han sido referidos por otro docente que ha trabajado con el joven. (Inicio)

 

Entre las sanciones que se expone los docentes son las que se encuentran en el Estatuto de Servicio Civil en Trámites de las correcciones disciplinarias:

 

Artículo 14: Toda queja o denuncia contra un servidor comprendido en la Carrera Docente, deberá ser presentada ante su jefe inmediato, quien deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 65 y siguientes del Estatuto; lo mismo harán los superiores que por cualquier otro medio se informaren sobre comisión de delito o falta de uno de los subalternos.

Artículo 15: En la aplicación de las correcciones disciplinarias se observará el siguiente trámite:

 

Las faltas se sancionarán con amonestación oral o escrita, previa la información indispensable del caso. La aplicación de estas correcciones será de atribución indispensable del caso. La aplicación de estas correcciones será de atribución exclusiva de los jefes inmediatos. La amonestación oral deberá hacerse en forma personal y privada. De toda amonestación escrita deberá enviarse copia a la Sección de Expedientes del Ministerio, para los efectos que indica el artículo 4° de este reglamento. Contra las amonestaciones escritas cabe el recurso de apelación ante el Director de Personal, quien resolverá en definitiva.

 

Las faltas de alguna gravedad se sancionará con suspensión sin goce de salario hasta por un mes y su aplicación corresponderá al Director de personal, una vez oído el interesado y recibidas las probanzas que éste indique. Contra la resolución que en estos casos recaiga cabrá el recurso que señala el inciso c) del artículo 25 de este Reglamento;

Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el Estado. Sin embargo, cuando el Tribunal de la Carrera así lo recomiende, el Ministerio podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor a un puesto del grado inmediato inferior, de ser posible, o bien por suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses. El Ministro, deberá disponer la conducente, en el término de un mes a partir del recibo del fallo, plazo en que caduca la acción. En todo caso, las faltas graves no podrán ser sancionadas, ni tampoco podrá elevarse gestión de despido ante el tribunal de Servicio Civil, si previamente no se ha levantado, con intervención del presunto culpable, la información correspondiente, en estricto cumplimiento de los procedimientos que señalan los artículos 68 y 71 del Estatuto.

 

Si un docente que no ha querido aplicar la adecuación curricular por el motivo que sea, puede sufrir una suspensión o traslado provisional según sea el caso, en el Artículo 16: En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta grave, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Director de Personal ordenará la suspensión temporal en el cargo o su traslado provisional a otro puesto hasta por el resto del curso lectivo, mediante acción de personal, mientras se levanta la información correspondiente. (Inicio)

 

      Si interpuesta apelación del interesado dentro del plazo de cinco días ante el tribunal de la Carrera, éste resolviese que no existe mérito para su suspensión temporal o su traslado provisional, el Director de personal deberá de proceder de inmediato a la reinstalación en el puesto y lugar del servidor afectado, sin perjuicio de que continúen las diligencias que el cargo amerite.

Por lo tanto cada una de las denuncias que presenten contra un docente que no quiera aplicar una adecuación por no querer o porque no se sienta capacitado para tal tarea, no es excusa, ya que en estos momentos hay mucho personal capacitado que puede solicitar ayuda para capacitarse y cumplir con lo que la Ley establece dependiendo de las Necesidades Educativas de los Estudiantes. (Inicio)

 

Muchos de los estudiantes que son objeto de las adecuaciones curriculares no son merecedores de las mismas debido a que en parte se ha convertido en una alcahuetería por parte de los padres de familia que muchas veces son los que imponen a los profesores las adecuaciones que ellos quieren para sus hijos, y en este punto es donde el educador debe hacer valer sus conocimientos, y según el articulo 10 de las  “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” a) Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre el alumno. Sólo en caso que el estudiante venga de traslado y tenga expediente de otra institución es menester del padre de familia o encargado que lo entregue a la institución, para que los profesores evalúen y valoren el caso, ya que muchas veces con otra metodología los estudiantes pueden responder satisfactoriamente sin necesidad de adecuación curricular.

 

El problema que se encuentra en nuestro sistema educativo muchas veces es la sobrepoblación de estudiantes en las aulas ya sea escolares o colegiales, por ejemplo un profesor que tiene cincuenta estudiantes en  una aula, siete son de adecuación de los cuales uno requiere una atención más individual, Cómo hace el docente?, primero para impartir su clase eficientemente y luego para darles la atención que los muchachos con adecuación curricular requieren.

Para que los docentes puedan dar la talla con las adecuaciones curriculares se deben replantear, la cantidad de alumnos así como las metodológicas para enfrentar las diferentes necesidades educativas.

      Las adecuaciones curriculares están bajo un marco legal, pero específicamente para la aplicación de las mismas en pruebas nacionales de la educación formal, se cuenta con el instructivo “Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas”, Febrero 2004, del Despacho del Viceministro Académico. (Inicio)

 

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