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CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA ORIENTAR
CORRECTAMENTE A LAS PERSONAS QUE DESEAN ACCESAR LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
ABIERTA.
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1.
Traslado de estudiantes de estudiantes entre la Educación
Abierta y educación Formal y Viceversa.
·
El acuerdo del Consejo Superior
de Educación N° 56-93 del 28 de julio de 1993, establece los criterios de
traslado entre la educación abierta y la educación formal.
II
Ciclo
No existen reconocimientos de la educación formal a la
educación abierta.
III Ciclo
·
En el caso de los
estudiantes que realizaron estudios en la educación formal (colegios), el
acuerdo del Consejo Superior de Educación N° 56-93 del 28 de julio de 1993,
establece los criterios de traslado en uno y otro sentido así.
·
El Programa de Tercer Ciclo de la Educación General Básica Abierta
podrá recibir estudiantes provenientes de la educación formal y les
reconocerá los estudios aprobados (sétimo y octavo) año para que puedan
ingresar al nivel de Ujarrás o Zapandí,
según corresponda.
·
Ingresarán a la
educación formal los estudiantes que tengan únicamente el Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica Abierta. (No se reconocerán asignaturas o los
niveles de Térraba o Ujarrás
aprobados).
·
No se reconocerán en el sistema formal estudios o asignaturas aprobadas
en la Educación General Básica Abierta, asimismo, no se reconocerán en este
último asignaturas individuales aprobadas en el sistema formal.
·
Para extender el Certificado de Educación General Básica Abierta el
interesado deberá haber aprobado los tres niveles.
·
El certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica
Abierta tiene el mismo valor jurídico y académico que el Certificado de
Conclusión de la Educación General Básica Formal, por lo que faculta para el
ingreso de la educación diversificada.
·
Los estudiantes del Programa de III Ciclo de la Educación General
Básica Abierta podrán incorporarse a la educación diversificada pública o
privada formal, cuando hayan aprobado
el tercer ciclo. También, podrán
continuar sus estudios en los Programas de Bachillerato de la Educación
Diversificada a Distancia o Bachillerato por Madurez Suficiente.
2. Estudiantes Provenientes de los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC)
El Acuerdo 125-71 del
Consejo Superior de Educación señala que a los estudiantes provenientes de
los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), que hayan
aprobado los niveles 1 y 2, el Programa de Tercer Ciclo se los reconocerá por
el nivel de Térraba
(sétimo año) y podrán ingresar al nivel de Ujarrás.
3. Estudiantes del Programa de Nuevas Oportunidades
Educativas para Jóvenes
Los estudiantes del
Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, no podrán ser inscritos en el
Programa de Tercer Ciclo de la Educación General Básica Abierta, ya que por
las propias características del Programa de Programa Nuevas Oportunidades
Educativas para Jóvenes , no podrán
equipararse ni convalidar los estudios , según los acuerdos jurídicos tomados
por el Consejo Superior de Educación en las sesiones 13-2001, del 22 de marzo
del 2001 y la
11-2002 del 05 de
febrero del 2002.
4.
Estudiantes
del Programa educación para la Seguridad.
Estos
estudiantes forman parte del convenio UNED – MEP – MSP; los cuales no podrán
ser inscritos en el Programa del
Tercer Ciclo de la Educación General Básica Abierta, ya que por las propias características del convenio,
los estudios no podrán ser equiparados ni reconocidos en el sistema de educación
abierta, mientras se mantengan los lineamientos legales vigentes.
5. Reconocimientos en los programas de Bachillerato de la Educación
Diversificada a Distancia y Bachillerato por Madurez Suficiente a la
Educación Formal y Viceversa.
Con base
en el Decreto N° 26906-MEP artículo 10
publicado en la Gaceta 96 del 20 de
mayo de mil novecientos noventa y ocho,
estos programas reconocen las asignaturas aprobadas en cualquier
convocatoria de Bachillerato en Educación Media; así mismo con base en
el Decreto N° 31635-MEP que incluye el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículo 133 “... si un
estudiante del sistema formal quedara improbado en una o varias disciplinas
podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en alguno de los
sistemas abiertos que administra el Ministerio de Educación Pública. Los postulantes que ganen su acreditación,
tendrán derecho a graduarse en la institución de procedencia...”
6. Estudiantes con estudios realizados en el extranjero.
Si
un estudiante realizó estudios en el extranjero (sexto grado o noveno) y
desea ingresar a un programa de educación abierta, debe hacer el
correspondiente trámite de convalidación de estudios en el Departamento de
Desarrollo Educativo de la dirección
regional de educación respectiva antes
de efectuar la inscripción de las
pruebas.
En
caso de tener que aprobar las pruebas complementarias Literatura
Costarricense y Geografía e Historia Costarricense para completar la
Educación General Básica, deberá tramitar su inscripción en la DGEC.
7.
Estudiantes provenientes de la
Educación Formal con Adecuaciones Curriculares.
Si
un estudiante requiere realizar pruebas con adecuaciones curriculares, deberá
presentarse ante la Asesoría de Educación Especial de la Dirección Regional a
la que pertenece y solicitar la carta
con las adecuaciones aprobadas.
En
caso de haber realizado pruebas con adecuaciones curriculares en otra
convocatoria, deberá presentar la colilla de matrícula o resultados en la
cual especifica la sede donde realizó las pruebas.
Si
por el contrario es un estudiante que en la educación formal presentó pruebas
nacionales con adecuaciones curriculares (bachillerato o noveno), deberán
presentar la hoja de registro firmada por el equipo circuital
o fotocopia del listado emitido por la DGEC.
Todos los
docentes del país tienen acceso al calendario anual de pruebas de educación
abierta, ya que está incluido el Calendario Escolar. (Inicio)
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