En educación
formal las pruebas de Bachillerato se aplicaron en Costa Rica desde la creación
del colegio San Luis Gonzaga, a mediados del siglo XIX. El primer reglamento sobre los exámenes
públicos de los Institutos de Segunda Enseñanza y Estudios Normales para optar
por el título de bachillerato fue publicado el 29 de noviembre de 1892. Luego
se dictaron varios reglamentos que regulaban las disposiciones sobre su
construcción, aplicación y calificación.
Las pruebas
hechas en aquella época para optar por el título de Bachiller en Ciencias y
Letras o de Maestro se conocían como exámenes de grado. En un principio fueron orales y eran
administradas por tribunales seleccionados por el MEP, pero a partir de 1960,
se aplicaron en forma escrita. En
1968 las pruebas fueron elaboradas por la Asesoría y Supervisión de Educación
Media del MEP.
En 1970 se
encargó de la elaboración de dichas pruebas a dos profesores de cada
institución hasta su disolución en 1973, mediante decreto ejecutivo N°3940E,
siendo Ministro de Educación Uladislao Gámez Solano.
En la
administración del Dr. Oscar Arias (1986-1990) se inició un cuestionamiento
sobre la calidad de la educación. Durante dicho gobierno se inició la
aplicación de pruebas de conocimientos básicos. Estas pruebas condujeron a la
reimplantación del bachillerato en 1988.
Desde sus inicios, la elaboración de las pruebas se le encargó a un
grupo de funcionarios del MEP, reubicados inicialmente como investigadores del
IIMEC (Instituto de Investigación para
el Mejoramiento de la Educación Costarricense) adscrita a la Facultad de
Educación de la Universidad de Costa Rica.
Posteriormente
mediante Decreto Ejecutivo 26014 la responsabilidad de las pruebas se le delegó
al CENE-EDU (Centro Nacional de Evaluación para la Educación), adscrito al
Consejo Superior de Educación, entidad que duró poco menos de un año, ya que se
derogó por razones de ilegalidad del acuerdo.
Dada la
existencia del Decreto Ejecutivo 23489-MEP, el Departamento de Pruebas
Nacionales de la División de Control de Calidad asumió el compromiso y
actualmente como Departamento de Evaluación Académica y Certificación es la entidad
encargada de la administración de las pruebas del sistema formal.
Entre 1994 y
1996 se realizó un proceso de diagnóstico de conocimientos de Español,
Matemática, Ciencias y Estudios Sociales en los niveles de 3°, 6° y 9° años de
la E.G.B. Del año 1998 al 2006 las
pruebas de II y III Ciclo se establecieron como de acreditación por lo que constituían un requisito obligatorio para
aprobar los respectivos niveles.
A partir de
2007 para sexto y del 2008 para noveno, las pruebas de conclusión de II Ciclo,
por decreto del Consejo Superior de Educación, se transforman en pruebas
muéstrales de carácter diagnóstico, elaboradas según el modelo de medición con
referencia a criterios lo cual contribuyó en el proceso de evaluación integral
del proceso educativo y en la utilización de la información obtenida como parte
de un proceso continuo de mejora de la calidad del sistema educativo
costarricense. El marco legal de las pruebas nacionales de Diagnóstico de II
Ciclo de la Educación General Básica (PND- II), se basa en los acuerdos 02
-01-07 (S.E. 07-2007) del 18 de enero del 2007 y 02-01-08 (S.E.10-2008) del 17
de enero del 2008.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
JURÍDICOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL
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Programa
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BASE JURÍDICA
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Plan
de estudios
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II Ciclo de la Educación General
Básica
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En el año 1998 las Pruebas de
Conclusión de Segundo Ciclo de la Educación General Básica se elaboraron, por
primera vez, en forma estandarizada en la División de Control de Calidad con
base en las directrices establecidas por
las autoridades educativas en
el Decreto 26985-MEP (Lineamientos operativos para las Pruebas Comprensivas
de Diagnóstico y Acreditación del Segundo Ciclo de la Educación General
Básica).
A partir de 2007, las pruebas de
conclusión de II Ciclo, por decreto del Consejo Superior de Educación, se
transforman en pruebas muéstrales de carácter diagnóstico, elaboradas según
el modelo de medición con referencia a criterios lo cual contribuyó en el
proceso de evaluación integral del proceso educativo y en la utilización de
la información obtenida como parte de un proceso continuo de mejora de la
calidad del sistema educativo costarricense. El marco legal de las pruebas
nacionales de Diagnóstico de II Ciclo de la Educación General Básica (PND-
II), se basa en el acuerdo 02-01-07 del Consejo Superior de Educación (S.E.
07-2007) del 18 de enero del 2007.
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Español, Estudios Sociales, Ciencias, Matemática.
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III Ciclo de la Educación General
Básica
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A partir de 1996 el Consejo Superior
de Educación dispuso la aplicación de las pruebas de Tercer Ciclo de la
Educación General Básica.
A
partir de 2008, las pruebas de conclusión de III Ciclo, por decreto del
Consejo Superior de Educación, se transforman en pruebas muéstrales de
carácter diagnóstico, elaboradas según el modelo de medición con referencia a
criterios lo cual contribuyó en el proceso de evaluación integral del proceso
educativo y en la utilización de la información obtenida como parte de un
proceso continuo de mejora de la calidad del sistema educativo costarricense.
El marco legal de las pruebas nacionales de Diagnóstico de II Ciclo de la
Educación General Básica (PND- II), se basa en el acuerdo 02-01-08
(S.E.10-2008) del 17 de enero del 2008.
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Español,
Estudios Sociales, Matemáticas, Inglés o Francés, Educación Cívica y
Ciencias.
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Pruebas de Bachillerato
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En
la sesión 21-95, del Consejo Superior de Educación, se aprobó el dictamen
propuesto por la Comisión Nacional de Bachillerato, conducente a la reconceptualización del bachillerato y a la reforma de
los procedimientos administrativos vigentes. Normadas en el capítulo IV del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Conforme con el decreto
Ejecutivo 36451-MEP, el departamento de Evaluacion
Académica y Certificación es el encargado de elaborar y aplicar las pruebas
nacionales de bachillerato.
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Español,
Estudios Sociales, Matemáticas, Inglés o Francés, Educación Cívica, Biología,
Física o Química.
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Pruebas
comprensivas finales para optar por el título de Técnico en el Nivel Medio
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En el año de 1997, se establecen las
Pruebas Comprensivas Finales estandarizadas en el nivel nacional, para todas las
especialidades técnicas, en las modalidades “Industrial”, “Agropecuaria” y
“Comercial y de servicios”; se inicia un nuevo proceso de acreditación del
estudiante que egresa de la Educación Diversificada en la rama técnica,
mediante la aplicación de pruebas comprensivas en las diversas
especialidades.
Las
pruebas son elaboradas, administradas y calificadas, en el nivel nacional,
por el Departamento de Evaluación Académica y Certificación, en concordancia
con lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
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55 Especialidades Técnicas en el 2011
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Académica y Certificación